Cada vez más propietarios optan por rentar sus propiedades a corto plazo usando plataformas como Airbnb, presentando una alternativa atractiva frente a los hoteles para quienes visitan por turismo o negocios. Este fenómeno ha llegado a los edificios residenciales, espacios originalmente diseñados para estadías prolongadas.
Ante esta nueva realidad, surgen inquietudes entre vecinos y copropietarios: ¿es legal alquilar por días o semanas? ¿Puede una comunidad restringir esta práctica?
Se trata de alquilar una propiedad (departamento o casa) por periodos breves, normalmente mediante plataformas digitales. Esta modalidad se ampara en el derecho de propiedad, siempre que no se transgredan normas legales o comunitarias vigentes.
No se puede prohibir de forma absoluta. La Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria permite los arrendamientos temporales, aunque entrega a cada comunidad la facultad de regularlos a través de su Reglamento de Copropiedad. Esto puede incluir normas sobre horarios, uso de espacios comunes o penalizaciones por incumplimientos.
El artículo 8, letra j, de la ley establece que los arriendos con fines turísticos o de corta duración están permitidos, mientras no se generen molestias que alteren la calidad de vida de los residentes ni afecten el uso de espacios compartidos. Por eso, es vital que los reglamentos de cada comunidad definan claramente las condiciones de estos arriendos.
La posibilidad de usar áreas como piscina o gimnasio depende exclusivamente del reglamento de copropiedad. Este debe detallar los derechos y límites para visitantes temporales y así evitar malentendidos.
Si un huésped causa disturbios o incumple las reglas, la administración puede aplicar una multa que será cargada al copropietario responsable. Cualquier conflicto entre el arrendador y su arrendatario será de responsabilidad exclusiva de ellos.
Las comunidades pueden incorporar en su reglamento aspectos como:
Estas medidas sólo tendrán validez si son aprobadas formalmente por la asamblea.
Si surgen problemas no resueltos por la administración, como disputas por la interpretación del reglamento o posibles discriminaciones, el Juzgado de Policía Local es el encargado de resolverlos, según lo estipulado en el artículo 44 de la Ley.
Los arriendos de corta duración en edificios residenciales son legales, pero requieren de una regulación clara y consensuada. Una comunidad informada y organizada puede lograr un equilibrio entre la rentabilidad y la buena convivencia.
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